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PAGARÉ A LA ORDEN


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El día 01 de ENERO de 1970 pagaré(mos) solidariamente y sin protesto a o a su orden la suma de GUARANIES con 0/100 centavos. en su domicilio ubicado en , JUAN MANUEL FRUTOS, Departamento de CAAGUAZU por igual valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción, comprometiendo mi/nuestros bienes propios y/o reservados. La falta de de pago en tiempo y forma de este instrumento, me/nos hará incurrir en mora de pleno derecho y producirá en forma automática el decaimiento de los plazos acordados de todas mis demá obligaciones constituídas para con el acreedor sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, facultándolo a exigir y ejecutar el total de la deuda aún pendiente de pago incluyendo las constituídas en otros instrumentos. La mora en la realización de los pagos en tiempo y forma devengará un interés moratorio del 1,5% mensual sobre el monto adeudado más un interés punitorio de 0,45% o el máximo que las leyes permitan calculando sobre el saldo del capital adeudado además de cualquier otro gasto en que la acreedora haya incurrido para el cobro judicial o extrajudicial. El pago de los interéses moratorios y punitorios no implicará prórroga, espera o novación de la obligación. La acreedora no estará obligada a la recepción de pagos que se encuentren en mora sin que se entregue el monto correspondiente a los interéses calculados a la fecha de pago efectivo y a los gastos indicados. En caso de instaurarse una acción para el cobro de este documento y deba ser cobrada a requerimiento de un abogado, el/los libradores se obliga/n a pagar los honorarios incurridos a niveles de pre-litigio, pre-judiciales, judiciales de apelación o quiebra a fin de efectuar dicho cobro y todos los demás costos de cobranzas. A todos los efectos legales este pagaré se regirá por las leyes de la República del Paraguay, sometiéndonos a la competencia de los tribunales de Alto Paraná y declaramos prórroga cualquier otra que pudiera corresponder otorgo/amos de forma expresa e irrevocable mandato en los términos del artículo 917 Inc. A) del Código Civil Paraguayo y de conformidad a los dispuesto por el art. 5 Inc. A) y 6 A) y B) de la ley Nro. 1682/01. Autorizamos en forma suficiente al acreedor a proceder la verificación, confirmación y/o certificación de los datos declarados, sea por medio de consultas a medios de información de empresas habilitadas u otros. El simple vencimiento establecerá la mora en cuyo caso autorizo/amos la inclusió de mi/nuestros datos personales y/o razón social a la base de datos Informconf conforme a los establecido en la ley Nro. 1.682 como también para que se pueda proveer la información a terceros para los efectos legales.


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